Tipos de reparto de herencia

Tal y como recoge el Código Civil, «los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte».

Dicha sucesión puede darse de distintos modos, en función de si la persona fallecida dejó o no testamento.

Así, el Código Civil, que regulariza las herencias a partir del Título III establece que la herencia se hará siempre siguiendo la manifiesta voluntad del hombre o mujer en el testamento y, si no hubiese testamento, por disposición de la ley.

Repartir la herencia: Con y sin testamento

Para el reparto de la herencia, puede darse el caso de que la persona ya fallecida dejase el testamento hecho con el reparto.

En estos casos, un tercio de la herencia es una parte de libre disposición, esto quiere decir que la persona fallecida la reparte según su deseo.

Los otros dos tercios corresponden a la herencia legítima, en este caso, es la parte de la herencia que la ley estipula que debe ir a los herederos forzosos.

tramitación de herencias Málaga

Esto dice el Código Civil: «Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre».

A pesar de esto, el testador puede disponer de 1 de los otros 2 tercios que forman la herencia legítima para aplicarlo en mejora de sus descendientes.

Asimismo, el tercio destinado a la mejora de la herencia de los hijos pertenece a la viuda o viudo en caso de haberlo.

Nuevamente, esto recoge el Código Civil: «El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora».

¿Qué pasa si no hay testamento?

En este caso, la ley establece el modo en que se reparte la herencia, siguiendo las normas anteriores, pero no habrá parte de libre disposición.

Asimismo, priman, en este orden:

  • Hijos y nietos.
  • Padres y abuelos.
  • Cónyuge.
  • Hermanos y sobrinos.
  • Tíos carnales
  • Primos
  • Tíos segundos

Si no hay testamento ni familiares, hereda el Estado.

Herencia cuando fallece uno de los cónyuges

Si uno de los cónyuges fallece y hay hijos, en el testamento puede quedar recogido cómo proceder con la parte de libre disposición.

Los otros 2 tercios van para los hijos, que se reparte a partes iguales. No obstante, como indicamos antes, el cónyuge de la persona fallecida «tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora».

Entonces, la herencia pertenece a los hijos, aunque el cónyuge puede disfrutar del tercio destinado a la mejora hasta que fallezca.

Si fallece uno de los cónyuges pero no había hijos entre ellos, el reparto de la herencia se hace, primeramente, dejando el tercio de libre disposición a quien lo dejase la persona fallecida y, posteriormente, siguiendo el orden que mencionamos antes. Al no haber hijos, los herederos legítimos son los padres o ascendientes del fallecido.

Herencia entre hermanos

Si hay varios hermanos y el padre fallece, todos ellos son herederos forzosos, por lo que les corresponde 2/3 de la herencia legítima, siendo el reparto igual entre ellos.

En estos casos lo mejor es que haya un testamento que recoja qué bienes son para cada uno, debido a que en muchas ocasiones no hay testamento y hay problemas al hacer el reparto igualitario entre ellos.

¿Vives en Málaga? ¿Te encuentras en una situación parecida a las aquí mencionadas? No te preocupes, nosotros nos ocupamos de la tramitación de herencias en Málaga. ¡Contacta con nosotros!

Deja un comentario

Compartir :